Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160440
de salud, seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la
actuación de oficio por las Administraciones Públicas competentes. Para enfrentar esta
situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la
legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, se establece que los
vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de
Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total,
sean trasladados de inmediato a CAT para su tratamiento, en tanto que los que no
tengan la consideración de pérdida total podrán ser retirados por quienes puedan
acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el
plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio
de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados,
tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un
CAT para su tratamiento. Y como norma de cierre, los vehículos afectados no
comprendidos en las dos situaciones anteriores se considerarán abandonados y se
procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan
acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero
de 2025.
Mediante la disposición adicional undécima se prevé que se amplíe la aplicación de
la autorización excepcional prevista en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, a las actuaciones que realicen las entidades ADIF y
ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y
zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen
necesarias en los territorios afectados por la DANA.
La disposición adicional duodécima mandata al Instituto Geográfico Nacional, junto al
Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., para que desarrollen un visualizador
de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.
La disposición adicional decimotercera prevé que las prestaciones económicas de
Seguridad Social reconocidas con ocasión de la DANA se financien desde el Estado.
La disposición adicional decimocuarta dispone una nueva línea de financiación
destinada a la reconstrucción y recuperación de las capacidades innovadoras del tejido
industrial, destinada a acelerar la recuperación de la actividad innovadora de las zonas
afectadas por la DANA.
La disposición adicional decimoquinta establece el régimen aplicable a la ayuda
extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias
afectadas.
La disposición adicional decimosexta regula la aplicación de especialidades de las
ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión.
La disposición adicional decimoséptima contiene previsiones en relación con el
registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La norma contempla una disposición transitoria con diferentes reglas de aplicación
retroactiva. Por un lado, se persigue armonizar la fecha de entrada en vigor de la nueva
disposición que articula la habilitación dada para los entornos ferroviarios en este real
decreto-ley con la del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que la medida
tenga los efectos necesarios.
Igualmente, se establece la aplicación retroactiva de otras medidas previstas en el
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
La disposición final primera introduce una nueva medida a fin de garantizar el acceso
a bienes o servicios esenciales en esta situación provocada por la DANA, con el objetivo
de prevenir potenciales subidas abusivas de precios mediante la personalización de
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160440
de salud, seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la
actuación de oficio por las Administraciones Públicas competentes. Para enfrentar esta
situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la
legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, se establece que los
vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de
Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total,
sean trasladados de inmediato a CAT para su tratamiento, en tanto que los que no
tengan la consideración de pérdida total podrán ser retirados por quienes puedan
acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el
plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio
de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados,
tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un
CAT para su tratamiento. Y como norma de cierre, los vehículos afectados no
comprendidos en las dos situaciones anteriores se considerarán abandonados y se
procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan
acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero
de 2025.
Mediante la disposición adicional undécima se prevé que se amplíe la aplicación de
la autorización excepcional prevista en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, a las actuaciones que realicen las entidades ADIF y
ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y
zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen
necesarias en los territorios afectados por la DANA.
La disposición adicional duodécima mandata al Instituto Geográfico Nacional, junto al
Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., para que desarrollen un visualizador
de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.
La disposición adicional decimotercera prevé que las prestaciones económicas de
Seguridad Social reconocidas con ocasión de la DANA se financien desde el Estado.
La disposición adicional decimocuarta dispone una nueva línea de financiación
destinada a la reconstrucción y recuperación de las capacidades innovadoras del tejido
industrial, destinada a acelerar la recuperación de la actividad innovadora de las zonas
afectadas por la DANA.
La disposición adicional decimoquinta establece el régimen aplicable a la ayuda
extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias
afectadas.
La disposición adicional decimosexta regula la aplicación de especialidades de las
ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión.
La disposición adicional decimoséptima contiene previsiones en relación con el
registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La norma contempla una disposición transitoria con diferentes reglas de aplicación
retroactiva. Por un lado, se persigue armonizar la fecha de entrada en vigor de la nueva
disposición que articula la habilitación dada para los entornos ferroviarios en este real
decreto-ley con la del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que la medida
tenga los efectos necesarios.
Igualmente, se establece la aplicación retroactiva de otras medidas previstas en el
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
La disposición final primera introduce una nueva medida a fin de garantizar el acceso
a bienes o servicios esenciales en esta situación provocada por la DANA, con el objetivo
de prevenir potenciales subidas abusivas de precios mediante la personalización de
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288