Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160441

precios que dificulten o hagan imposible el acceso a los mismos por parte de la
población en situaciones de emergencia, como puede ser la declaración de alertas por
situación que pongan en riesgo a la ciudadanía por parte de las autoridades
competentes. Al efecto, se modifica el artículo 20.1 c) del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
La disposición final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento
jurídico laboral. A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos
atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo de
fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con carácter
permanente y estable en la ordenación de las relaciones de trabajo, soluciones que
permitan que las empresas y las personas trabajadoras puedan llevar a cabo sus
actividades en condiciones de seguridad jurídica y de protección de la seguridad y salud.
El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la
necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la
seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. El ordenamiento laboral debe
completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras
esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los
mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o
fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No actuar,
una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la crisis
medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de negacionismo
climático peligroso para quienes trabajan.
Por esta razón, resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un
permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al
centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo,
como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al
desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando
concurra una situación de riesgo grave e inminente. Complementariamente, cuando
estas situaciones se alarguen debe preverse su consideración como causa de fuerza
mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada. Conectado con
estos fenómenos, también se considera imprescindible incrementar el nivel de
información sobre los mismos de la representación legal de las personas trabajadoras,
así como exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de
actuación frente a estas situaciones. Todo lo anterior dotará al ordenamiento laboral
español de unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis
climática.
Se modifica así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte,
introduce un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible
acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir
al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como
consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al
desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra
una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la
posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la
tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por
otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras
a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la
activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por
último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de
actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la
actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288