Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160442
La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a
fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación
de la norma y sus finalidades perseguidas.
En primer lugar, se mejora el régimen de ayudas destinadas a paliar daños
personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas
físicas o jurídicas.
Así, en el caso de ayudas por fallecimiento, se permite que puedan ser beneficiarias
las personas indicadas en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por
el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas
de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión, sin que sea un requisito que formen parte de la unidad
familiar o de convivencia, es decir, sin que tengan que estar empadronadas con el
fallecido. Con esta previsión se evita que, en estos supuestos, los fallecimientos no den
lugar a ayuda para los familiares del fallecido.
En el caso de inquilinos, se introduce la exigencia de que sea el propietario el que
tenga que aportar el padrón de sus inquilinos para poder verificar que era la residencia
habitual de aquellos. En caso contrario podrían darse problemas en la tramitación al no
tener autorización de los inquilinos para consultar sus datos del padrón.
Por otro lado, se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños
estructurales y no estructurales en viviendas, para dar más amplitud a las ayudas y
acercar más la cuantía final a los posibles anticipos concedidos.
Igualmente, se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la
ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola.
Asimismo, se amplía en un mes más (de dos meses a tres meses) el plazo para
solicitar las ayudas.
Otra medida de agilización es el establecimiento de una excepción expresa a la
necesidad de autorización previa de Consejo de Ministros para cuantías superiores a 12
millones de euros.
Se establece también una regulación más amplia y general del consentimiento tácito
para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en
agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.
La modificación del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
tiene como finalidad reforzar la capacidad de respuesta de la Administración,
garantizando una mayor celeridad en la gestión y provisión de ayudas económicas a los
solicitantes. En particular, se establece un régimen de solicitud de anticipos de las
ayudas consistente en una declaración responsable que conllevará el pago inmediato,
por un importe del 50 % de la ayuda máxima. Con ello se quiere simplificar y agilizar los
procedimientos de concesión de ayudas ante una situación de urgencia como la
sucedida.
Se introduce también una modificación en el apartado 2 del artículo 11, con la
finalidad principal de aclarar las obligaciones tributarias de los potenciales beneficiarios
de la ayuda que se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores a lo largo del 2024. Asimismo, se introduce una mejora técnica para incluir
expresamente como beneficiarios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
No residentes con establecimiento permanente.
En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición final se mejora la
protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha
de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y
no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose
en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los
daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un
nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la
cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160442
La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a
fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación
de la norma y sus finalidades perseguidas.
En primer lugar, se mejora el régimen de ayudas destinadas a paliar daños
personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas
físicas o jurídicas.
Así, en el caso de ayudas por fallecimiento, se permite que puedan ser beneficiarias
las personas indicadas en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por
el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas
de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión, sin que sea un requisito que formen parte de la unidad
familiar o de convivencia, es decir, sin que tengan que estar empadronadas con el
fallecido. Con esta previsión se evita que, en estos supuestos, los fallecimientos no den
lugar a ayuda para los familiares del fallecido.
En el caso de inquilinos, se introduce la exigencia de que sea el propietario el que
tenga que aportar el padrón de sus inquilinos para poder verificar que era la residencia
habitual de aquellos. En caso contrario podrían darse problemas en la tramitación al no
tener autorización de los inquilinos para consultar sus datos del padrón.
Por otro lado, se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños
estructurales y no estructurales en viviendas, para dar más amplitud a las ayudas y
acercar más la cuantía final a los posibles anticipos concedidos.
Igualmente, se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la
ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola.
Asimismo, se amplía en un mes más (de dos meses a tres meses) el plazo para
solicitar las ayudas.
Otra medida de agilización es el establecimiento de una excepción expresa a la
necesidad de autorización previa de Consejo de Ministros para cuantías superiores a 12
millones de euros.
Se establece también una regulación más amplia y general del consentimiento tácito
para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en
agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.
La modificación del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
tiene como finalidad reforzar la capacidad de respuesta de la Administración,
garantizando una mayor celeridad en la gestión y provisión de ayudas económicas a los
solicitantes. En particular, se establece un régimen de solicitud de anticipos de las
ayudas consistente en una declaración responsable que conllevará el pago inmediato,
por un importe del 50 % de la ayuda máxima. Con ello se quiere simplificar y agilizar los
procedimientos de concesión de ayudas ante una situación de urgencia como la
sucedida.
Se introduce también una modificación en el apartado 2 del artículo 11, con la
finalidad principal de aclarar las obligaciones tributarias de los potenciales beneficiarios
de la ayuda que se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores a lo largo del 2024. Asimismo, se introduce una mejora técnica para incluir
expresamente como beneficiarios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
No residentes con establecimiento permanente.
En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición final se mejora la
protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha
de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y
no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose
en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los
daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un
nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la
cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288