Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160443
A su vez, y dentro del apoyo a la financiación otorgada a hogares, empresas y
autónomos, se diseña un tramo de línea de préstamos en condiciones preferenciales. De
ella se desarrollan dos subtramos, uno destinado a Pymes para la financiación de
circulante y otro para autónomos Destinado a circulante y activos necesarios para su
actividad.
Estos tramos de líneas están dirigidos a facilitar la reanudación de la actividad
empresarial, por lo que durante el primer año se contará con un plazo de carencia sobre
el total de la financiación que, a su vez, se basará en una financiación que cubra los
intereses -siendo este coste financiero subvencionado por el Estado. Se financiará así la
actividad de Pymes y autónomos en mercancía y otro tipo de circulante y de autónomos
en inversiones para permitir la reactivación del sector mercantil e industrial esencial para
la región afectada por la DANA, tanto por su peso en la actividad económica general
como por su vertiente social, contribuya a la vertebración social de los municipios
afectados. Los préstamos consecuentemente, una vez superada la fase de emergencia,
el tejido empresarial de los municipios afectados recupere su actividad, incluyendo la
exportadora.
La disposición final cuarta opera distintas modificaciones en el Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, con la finalidad de mejorar también su aplicación en
diferentes aspectos.
En primer lugar, se modifica el artículo 40 de la mencionada norma, con el objetivo
de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de
Acción Local de la Agenda Urbana.
Por otro lado, se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de
prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta
también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
De igual forma, se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los
procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos
de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los
sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19, que han de
llevar a cabo tanto las mutuas colaboradoras, como el Instituto Social de la Marina, con
el objetivo de evitar trámites administrativos a los autónomos que están atravesando esta
difícil situación.
En materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y ante la necesidad
urgente de gestionar las ingentes cantidades de residuos no peligrosos generados como
consecuencia de la DANA acumulados en los puntos indicados por la administración
autonómica, es previsible que se necesite construir algún vertedero de urgencia para no
saturar los vertederos de residuos no peligrosos disponibles dimensionados para un
funcionamiento ordinario de las actividades domésticos e industriales y dar un
tratamiento final a dichos residuos. Las estimaciones de capacidad necesaria para
gestionar tales residuos apuntan a que se sobrepasarán los umbrales de capacidad
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, siendo necesario someter al correspondiente emplazamiento a la
obtención de la autorización ambiental integrada, procedimiento que requiere de plazos
muy extensos.
Los posibles riesgos para la salud humana y medio ambiente derivados de tener
acumulados los residuos en tanto que se cumple con el procedimiento administrativo
descrito anteriormente, hacen necesaria la exención de la exigencia de autorización
ambiental integrada requerida en dicha norma. No obstante, y a los efectos de garantizar
una adecuada protección ambiental, se recogen los requisitos que debe cumplir el
vertedero y los trámites de consulta previos que deben cumplirse, así como otras
prescripciones que debe incluir la autorización que se otorgue, adicionales a las
previstas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160443
A su vez, y dentro del apoyo a la financiación otorgada a hogares, empresas y
autónomos, se diseña un tramo de línea de préstamos en condiciones preferenciales. De
ella se desarrollan dos subtramos, uno destinado a Pymes para la financiación de
circulante y otro para autónomos Destinado a circulante y activos necesarios para su
actividad.
Estos tramos de líneas están dirigidos a facilitar la reanudación de la actividad
empresarial, por lo que durante el primer año se contará con un plazo de carencia sobre
el total de la financiación que, a su vez, se basará en una financiación que cubra los
intereses -siendo este coste financiero subvencionado por el Estado. Se financiará así la
actividad de Pymes y autónomos en mercancía y otro tipo de circulante y de autónomos
en inversiones para permitir la reactivación del sector mercantil e industrial esencial para
la región afectada por la DANA, tanto por su peso en la actividad económica general
como por su vertiente social, contribuya a la vertebración social de los municipios
afectados. Los préstamos consecuentemente, una vez superada la fase de emergencia,
el tejido empresarial de los municipios afectados recupere su actividad, incluyendo la
exportadora.
La disposición final cuarta opera distintas modificaciones en el Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, con la finalidad de mejorar también su aplicación en
diferentes aspectos.
En primer lugar, se modifica el artículo 40 de la mencionada norma, con el objetivo
de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de
Acción Local de la Agenda Urbana.
Por otro lado, se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de
prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta
también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
De igual forma, se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los
procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos
de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los
sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19, que han de
llevar a cabo tanto las mutuas colaboradoras, como el Instituto Social de la Marina, con
el objetivo de evitar trámites administrativos a los autónomos que están atravesando esta
difícil situación.
En materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y ante la necesidad
urgente de gestionar las ingentes cantidades de residuos no peligrosos generados como
consecuencia de la DANA acumulados en los puntos indicados por la administración
autonómica, es previsible que se necesite construir algún vertedero de urgencia para no
saturar los vertederos de residuos no peligrosos disponibles dimensionados para un
funcionamiento ordinario de las actividades domésticos e industriales y dar un
tratamiento final a dichos residuos. Las estimaciones de capacidad necesaria para
gestionar tales residuos apuntan a que se sobrepasarán los umbrales de capacidad
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, siendo necesario someter al correspondiente emplazamiento a la
obtención de la autorización ambiental integrada, procedimiento que requiere de plazos
muy extensos.
Los posibles riesgos para la salud humana y medio ambiente derivados de tener
acumulados los residuos en tanto que se cumple con el procedimiento administrativo
descrito anteriormente, hacen necesaria la exención de la exigencia de autorización
ambiental integrada requerida en dicha norma. No obstante, y a los efectos de garantizar
una adecuada protección ambiental, se recogen los requisitos que debe cumplir el
vertedero y los trámites de consulta previos que deben cumplirse, así como otras
prescripciones que debe incluir la autorización que se otorgue, adicionales a las
previstas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288