Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160444

En consecuencia, se hace necesario actualizar el artículo 59 del Real Decreto
Ley 7/2024, de 11 de noviembre, en especial su apartado 2, para adaptar y precisar los
trámites de estos vertederos.
Asimismo, se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, para incluir la concesión directa de una subvención a la Associació
Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), para ofrecer asesoramiento
técnico en la tramitación de las ayudas y herramientas de apoyo que han desplegado las
administraciones públicas para paliar los daños causados por la DANA y contribuir al
diagnóstico de la dimensión de los efectos de este desastre natural sobre el tejido
cultural valenciano.
La disposición final quinta encomienda al Gobierno, a propuesta de la Ministra de
Trabajo y Economía Social, la aprobación de un reglamento sobre la protección de las
personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático.
La disposición final sexta establece los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
La disposición final séptima se refiere a las habilitaciones para el desarrollo,
aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final octava establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo I recoge contempla los requisitos de los vehículos subvencionables en la
«Sección Etiqueta Cero».
Por su parte, el anexo II abarca los requisitos de los vehículos subvencionables en la
«Sección ECO-C».
El anexo III detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo
subvencionado por parte del punto de venta acreditado.
Por su parte, los anexos IV a VII recogen las distintas convocatorias del PLAN
REINICIA AUTO +.
Finalmente, el anexo VIII refleja el presupuesto de explotación del Fondo de
Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
IV
Las medidas contempladas en esta norma gozan de los requisitos de extraordinaria y
urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales
decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente
necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que
habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una
«relación directa o de congruencia», que en el caso de una catástrofe natural como la
descrita es sobradamente notoria.
Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decretoley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud
pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en
ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o
arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4;

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288