Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160511
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del
presente real decreto-ley.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8.
Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 9.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real
decreto-ley.
Artículo 10.
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las
indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta
convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
ANEXO VII
Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la
sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales
del Estado
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a
empresas, en forma de subvenciones, de la sección ECO/C del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160511
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del
presente real decreto-ley.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8.
Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 9.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real
decreto-ley.
Artículo 10.
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las
indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta
convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
ANEXO VII
Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la
sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales
del Estado
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a
empresas, en forma de subvenciones, de la sección ECO/C del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.