Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160510
ANEXO VI
Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la
sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
Artículo 1.
Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a
empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA
AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2.
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen
en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa,
conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de
interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria
cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total
asignado a la misma.
4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta
convocatoria se indican en el punto 5 del anexo I de este real decreto-ley.
Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta
el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido
en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160510
ANEXO VI
Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la
sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
Artículo 1.
Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a
empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA
AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2.
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen
en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa,
conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de
interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria
cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total
asignado a la misma.
4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta
convocatoria se indican en el punto 5 del anexo I de este real decreto-ley.
Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta
el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido
en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.