Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 160509

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el
artículo 5 de este real decreto-ley.
Artículo 5.

Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025,
ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el título I de
este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será
convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y
Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones los órganos señalados en el artículo 7 de este
real decreto-ley.
Artículo 7.

Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en el artículo 10 de este real decreto-ley.
Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real
decreto-ley.
Artículo 10.

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las
indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta
convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.