Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 160508

Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8.

Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 9.

Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real
decreto-ley.
Artículo 10.

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las
indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta
convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
ANEXO V
Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de
la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos
Generales del Estado

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en
forma de subvenciones, de la sección Eco/C del programa PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa REINICIA AUTO+,
de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se
otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decretoley.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.