Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160507

ANEXO IV
Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de
la sección «Cero» del programa PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1.

Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en
forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los
modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la
cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados
en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a
partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser
previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre
con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA
AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2.

Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen
en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) y cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4.

Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el
artículo 5 de este real decreto-ley.
Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del
presente real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025,
ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en cada
convocatoria del título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será
convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y
Turismo.