Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160506
b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección
General de Tráfico.
c) Copia de la Tarjeta de Inspecciones periódicas actualizada, en su caso.
d) Copia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma
igual o posterior al 30 de octubre de 2024. No serán admisibles las autofacturas.
La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de
la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada
por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar
en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».
En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberá
constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo
adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles
descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total
a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo
objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que
permitan identificar:
i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de
la ayuda.
ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda.
iv. El vehículo objeto de la subvención.
Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, modificada por artículo 19 de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, que aborda medidas de prevención y combate contra el
fraude fiscal, las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario
o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros. A efectos del cálculo de
este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya
podido fraccionar la entrega de bienes.
f) En las solicitudes realizadas para los solicitantes que hubieran formalizado una
compra antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se les requerirá
aportar un justificante bancario de la transferencia del concesionario por el importe de la
ayuda resuelta en el plazo de 30 días tras la resolución.
2. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados
precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva
existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160506
b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección
General de Tráfico.
c) Copia de la Tarjeta de Inspecciones periódicas actualizada, en su caso.
d) Copia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma
igual o posterior al 30 de octubre de 2024. No serán admisibles las autofacturas.
La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de
la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada
por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar
en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».
En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberá
constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo
adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles
descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total
a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo
objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que
permitan identificar:
i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de
la ayuda.
ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda.
iv. El vehículo objeto de la subvención.
Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, modificada por artículo 19 de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, que aborda medidas de prevención y combate contra el
fraude fiscal, las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario
o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros. A efectos del cálculo de
este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya
podido fraccionar la entrega de bienes.
f) En las solicitudes realizadas para los solicitantes que hubieran formalizado una
compra antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se les requerirá
aportar un justificante bancario de la transferencia del concesionario por el importe de la
ayuda resuelta en el plazo de 30 días tras la resolución.
2. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados
precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva
existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288