Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160505

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior
a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o
con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, para los
vehículos subvencionables en esta sección, siendo:
a) Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la
subvención, antes de IVA o IGIC.
b) ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico.
Vehículos nuevos
Importe

Euros

Precio máximo
sin impuestos

Euros

M1

5.000

45.000

N1

5.000

45.000

L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7

1.000

10.000

Vehículos seminuevos
Importe

Precio máximo
sin impuestos

M1

2.000

45.000

N1

2.000

45.000

500

10.000

L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en
función de los siguientes criterios:
a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos
de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o
que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica
del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000
euros y en el resto de categorías 500 euros.

Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte
del punto de venta acreditado
1. Una vez realizada la operación objeto de subvención del programa, el punto de
venta acreditado deberá cargar en el sistema electrónico de gestión (SEG) la siguiente
documentación digitalizada. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en
formato PDF (Portable Document Format):
a)

Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO III