Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160504

Vehículos seminuevos
Importe

Euros

Precio máximo
sin impuestos

Euros

M1

4.000

55.000

N1

4.000

65.000

L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7

1.000

10.000

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en
función de los siguientes criterios:
a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos
de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o
que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica
del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000
euros y en el resto de categorías 500 euros.
ANEXO II
Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»
1.

Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:

a) «Eco», clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos
enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),
vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo
(GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de
Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII
de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios
de la etiqueta C.
b) «C», clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel
EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la
Dirección General de Tráfico.
2.

Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

En ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la
subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del
vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de
posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado
igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.
3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica y
matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente
en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha
posterior al 30 de octubre de 2021.