Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160503
ANEXO I
Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»
1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro
de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de
autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una
autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con
la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016,
de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto
primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.
2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:
a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y
matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente
en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha
posterior al 30 de octubre de 2021.
En ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la
subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del
vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de
posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado
igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.
3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las
siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior
a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o
con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda por vehículo, en
euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la
subvención, antes de IVA o IGIC.
– CERO: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico.
Vehículos nuevos
Importe
–
Euros
Precio máximo
sin impuestos
–
Euros
M1
10.000
55.000
N1
10.000
65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7
2.000
15.000
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160503
ANEXO I
Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»
1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro
de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de
autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una
autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con
la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016,
de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto
primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.
2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:
a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y
matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente
en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha
posterior al 30 de octubre de 2021.
En ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la
subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del
vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de
posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado
igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.
3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las
siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior
a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o
con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda por vehículo, en
euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la
subvención, antes de IVA o IGIC.
– CERO: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico.
Vehículos nuevos
Importe
–
Euros
Precio máximo
sin impuestos
–
Euros
M1
10.000
55.000
N1
10.000
65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7
2.000
15.000
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288