Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160512
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA
AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen
en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa,
conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de
interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Secretaría de Estado de
Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria
cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total
asignado a la misma.
4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta
convocatoria se indican en el punto 5 del anexo II de este real decreto-ley.
Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta
el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido
en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del
presente real decreto-ley.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160512
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán
adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA
AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de
ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen
en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los
sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa,
conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de
interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Secretaría de Estado de
Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria
cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total
asignado a la misma.
4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta
convocatoria se indican en el punto 5 del anexo II de este real decreto-ley.
Artículo 5.
Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación
del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta
el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido
en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se
realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará
conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como
para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del
presente real decreto-ley.