Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160500
5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá
contener, entre otras:
a) Las prescripciones de tratamiento previo mínimo que deba exigirse a los
residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito
geográfico de la Comunidad Valenciana, a efectos de garantizar lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas.
c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones
excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente.
d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso
de que así lo considere la autoridad competente.
6. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización
de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se
superen circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su
aprobación.»
Siete. Se añade en el apartado 1 del artículo 72 un párrafo con el siguiente tenor:
«d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió
Cultural), 150.000 euros.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 78, que queda redactado como sigue:
«El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las
entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras
entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de
la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los
daños causados por la DANA en diferentes municipios.»
Nueve. Se modifica el punto 32 del apartado 2 del artículo 80, que queda redactado
como sigue:
«32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros.»
Diez. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 82, reenumerándose las
subdivisiones «10.º», «11.º» y «12.º» como: «9.º», «10.º» y «11.º», respectivamente; y el
apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se
ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.»
«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios
del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o que deba ejercitarse
con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante
el plazo de suspensión de los plazos procesales.»
Doce. Se modifica el apartado 8 de la disposición final octava, modificativa del
artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Once. El apartado cinco de la disposición adicional duodécima del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes
términos:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160500
5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá
contener, entre otras:
a) Las prescripciones de tratamiento previo mínimo que deba exigirse a los
residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito
geográfico de la Comunidad Valenciana, a efectos de garantizar lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas.
c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones
excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente.
d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso
de que así lo considere la autoridad competente.
6. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización
de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se
superen circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su
aprobación.»
Siete. Se añade en el apartado 1 del artículo 72 un párrafo con el siguiente tenor:
«d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió
Cultural), 150.000 euros.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 78, que queda redactado como sigue:
«El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las
entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras
entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de
la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los
daños causados por la DANA en diferentes municipios.»
Nueve. Se modifica el punto 32 del apartado 2 del artículo 80, que queda redactado
como sigue:
«32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros.»
Diez. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 82, reenumerándose las
subdivisiones «10.º», «11.º» y «12.º» como: «9.º», «10.º» y «11.º», respectivamente; y el
apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se
ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.»
«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios
del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o que deba ejercitarse
con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante
el plazo de suspensión de los plazos procesales.»
Doce. Se modifica el apartado 8 de la disposición final octava, modificativa del
artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Once. El apartado cinco de la disposición adicional duodécima del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes
términos: