Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160499
De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de
aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la
prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales
correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales
decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de
septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de
octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del
COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se
procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el
artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un
plazo de ciento ochenta días.»
Seis. Se modifica el artículo 59, que queda como sigue:
«Artículo 59.
Medidas de gestión de residuos.
a) Un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento
correspondiente.
b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días
hábiles.
c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Los informes a los que se refieren los apartados a) y c) deberán emitirse en el
plazo improrrogable de siete días hábiles.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades
públicas la entrega en vertederos, o en instalaciones de incineración o de
coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la
DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura
el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la
infraestructura para su recogida.
2. Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los
residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito
geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización
ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan
con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una
capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento
máximo de ocho meses a efectos de garantizar adecuadamente la protección
ambiental.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vertederos
mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el
artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en el
artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto.
4. Para la obtención de la autorización prevista en el apartado anterior se
deberá contar obligatoriamente con:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160499
De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de
aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la
prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales
correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales
decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de
septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de
octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del
COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se
procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el
artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un
plazo de ciento ochenta días.»
Seis. Se modifica el artículo 59, que queda como sigue:
«Artículo 59.
Medidas de gestión de residuos.
a) Un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento
correspondiente.
b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días
hábiles.
c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Los informes a los que se refieren los apartados a) y c) deberán emitirse en el
plazo improrrogable de siete días hábiles.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades
públicas la entrega en vertederos, o en instalaciones de incineración o de
coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la
DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura
el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la
infraestructura para su recogida.
2. Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los
residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito
geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización
ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan
con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una
capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento
máximo de ocho meses a efectos de garantizar adecuadamente la protección
ambiental.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vertederos
mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el
artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en el
artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto.
4. Para la obtención de la autorización prevista en el apartado anterior se
deberá contar obligatoriamente con: