Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Cuatro.

Sec. I. Pág. 160498

Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los
Planes de Acción Local de la Agenda Urbana.
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de
ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades
locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de
Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la
Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas
susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones
podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento
urbanístico.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las
subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y
control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de
los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten
necesarios para su ejecución.»
Cinco.

Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:

Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como el
órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de ciento
ochenta días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no
iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en
aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decretoley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las
personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso
mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de
convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo,
quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al
abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los
trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la
prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos
supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento,
cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la
compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del
trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de
la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los
beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de
las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos
supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 53. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.