Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160497

presupuestaria 27.10. 929D 470 "Subvenciones de interés por contingencias
asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de
mediación instrumentadas por ICO".
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones
específicas aplicables a este tramo y a la subvención de los intereses que se
otorgue, incluyendo, además de las condiciones de financiación, elementos como
los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por
beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, que
será directa y no en régimen de concurrencia competitiva, para los beneficiarios
que cumplan los requisitos señalados mientras exista disponibilidad
presupuestaria. La subvención se concederá atendiendo estrictamente a criterios
temporales según la fecha de la solicitud o de la formalización en los términos que
establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.
A los efectos de la aplicación de las ayudas para la subvención de los
intereses, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo por parte
de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se
entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho
préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa. La verificación del cumplimiento de los requisitos
de los beneficiarios de la subvención se realizará ''ex post'' por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de
aplicación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
queda modificado en los siguientes términos:
Uno.

El párrafo cuarto del artículo 18 queda redactado como sigue:

«Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano
concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie
expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la
solicitud se desestima.»
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 25:

«6. De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas
en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias
contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.
Por otra parte, TRAGSA iniciará de forma inmediata la tramitación de un
acuerdo marco cuyo objeto le permita abordar a través del mismo las actuaciones
a que se refiere el presente artículo.»
Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 27 con la siguiente redacción:
«3. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la
autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

cve: BOE-A-2024-24840
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Dos.