Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160496
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando
con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o
parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia
directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en
alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la
prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de
documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el
artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para
causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua
colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento
realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día
del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de
actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la
correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las
contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la
prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo
Estatal.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con
carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se
exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio
de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha
aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.»
Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25, que queda
redactado como sigue:
«1. Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del
anexo de este real decreto-ley, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre
del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el
artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación
asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como
consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización
de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.»
Ocho. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 29 con la siguiente redacción:
«5. En el marco de esta línea de avales, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa podrá habilitar un tramo específico, de hasta 240 M€, para
autónomos y empresas industriales o mercantiles, con una doble finalidad: a)
garantizar a las pymes afectadas la financiación que precisen para disponer el
capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación; o b) garantizar a
autónomos afectados la financiación que precisen para disponer del capital
circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación, así como la renovación de
activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el
establecimiento dañado por las inundaciones, o mejorar el proceso general de
producción.
Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por
este tramo podrán ser subvencionados en su totalidad con cargo a la aplicación
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160496
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando
con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o
parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia
directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en
alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la
prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de
documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el
artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para
causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua
colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento
realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día
del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de
actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la
correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las
contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la
prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo
Estatal.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con
carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se
exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio
de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha
aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.»
Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25, que queda
redactado como sigue:
«1. Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del
anexo de este real decreto-ley, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre
del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el
artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación
asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como
consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización
de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.»
Ocho. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 29 con la siguiente redacción:
«5. En el marco de esta línea de avales, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa podrá habilitar un tramo específico, de hasta 240 M€, para
autónomos y empresas industriales o mercantiles, con una doble finalidad: a)
garantizar a las pymes afectadas la financiación que precisen para disponer el
capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación; o b) garantizar a
autónomos afectados la financiación que precisen para disponer del capital
circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación, así como la renovación de
activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el
establecimiento dañado por las inundaciones, o mejorar el proceso general de
producción.
Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por
este tramo podrán ser subvencionados en su totalidad con cargo a la aplicación
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288