Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160495

por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al
amparo de la disposición adicional undécima de este real decreto-ley. A tal fin, el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicará al Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática la relación de estas actuaciones y las
modificaciones que sobre dicha relación se puedan producir, remitiendo asimismo
una memoria descriptiva de las mismas.»
Cuatro.
sigue:

Se modifica el apartado dos del artículo 11, que queda redactado como

«2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y
entidades con personalidad jurídica propia, a que se refiere el apartado 1 anterior,
que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente,
siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las
autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los
trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos
declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia, o, en el
caso de que se hubieran dado de alta en el citado censo en el ejercicio 2024, que
hubieran presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido
o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran
obligados a presentar antes del 28 de octubre.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga
de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de
junio de 2025.»

«Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la
Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas
como consecuencia de los daños producidos por la DANA a que se refiere el
artículo 1 de este real decreto-ley, los cambios de titularidad del permiso de
circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar a otros dados de baja por
esta causa, cuando dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2025, y la expedición de duplicados de permisos de
circulación o de conducción destruidos o extraviados por la misma causa, siempre
que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de
responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de
este real decreto-ley, estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del
Documento Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de
diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de
Identidad, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 30 de enero de 2025.»
Seis.

Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24.

Medidas para los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado de la
siguiente forma: