Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160494
2. Dicha declaración conllevará el pago con carácter inmediato y previo a la
concesión de la ayuda de un anticipo a cuenta de dichas ayudas por un importe
del cincuenta por cien de la ayuda máxima salvo que, junto con la declaración
responsable, se hiciera constar un importe solicitado inferior, en cuyo caso el
anticipo será del cincuenta por cien de la cantidad solicitada.
Dichos pagos podrán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos
pagos a través de agentes mediadores.
3. Una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos
exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago
de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del
apartado anterior se hubiera anticipado.
En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio
lugar a la concesión de la ayuda, que el anticipo concedido resultara superior al
importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa
justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de
demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.
4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías y
autorización, compromiso, reconocimiento y pago no estarán sometidos a
fiscalización previa.
5. La concesión del anticipo no precisará la autorización de Consejo de
Ministros a la que se refiere el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones.»
Tres.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá
subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real
decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los
siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de
obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o
insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 % del coste, en función de las
condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2. A tal
efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación
preexistente.
2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante resolución de concesión o convenio, previo informe del
Ministerio de Hacienda.
3. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo
aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto
de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de
la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de
reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160494
2. Dicha declaración conllevará el pago con carácter inmediato y previo a la
concesión de la ayuda de un anticipo a cuenta de dichas ayudas por un importe
del cincuenta por cien de la ayuda máxima salvo que, junto con la declaración
responsable, se hiciera constar un importe solicitado inferior, en cuyo caso el
anticipo será del cincuenta por cien de la cantidad solicitada.
Dichos pagos podrán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos
pagos a través de agentes mediadores.
3. Una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos
exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago
de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del
apartado anterior se hubiera anticipado.
En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio
lugar a la concesión de la ayuda, que el anticipo concedido resultara superior al
importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa
justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de
demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.
4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías y
autorización, compromiso, reconocimiento y pago no estarán sometidos a
fiscalización previa.
5. La concesión del anticipo no precisará la autorización de Consejo de
Ministros a la que se refiere el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones.»
Tres.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá
subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real
decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los
siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de
obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o
insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 % del coste, en función de las
condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2. A tal
efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación
preexistente.
2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante resolución de concesión o convenio, previo informe del
Ministerio de Hacienda.
3. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo
aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto
de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de
la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de
reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.