Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160493

Dos.

Se da nueva redacción al artículo 3 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta.
1. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de las mismas
mediante la suscripción de una declaración responsable en la que manifiesten que
cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, y por este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, se podrá conceder una ayuda de hasta el 7 % de la cuantía de
los daños indemnizables producidos por el siniestro, contemplada en el artículo 28
del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, hasta el importe máximo de 36.896
euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta ayuda y la indemnización que
corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda
pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos,
la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad
aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe
correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el
plazo de tres meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de este real decreto-ley.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las
solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas
Que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo
se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes
según la disposición adicional primera de este real decreto-ley.
7. La tramitación de las ayudas podrán instrumentarse mediante
encomiendas de gestión o encargos a medios propios, en los términos
establecidos en la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 6/2024, de 5
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
8. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
9. La presentación de la solicitud de subvención para cualquiera de las
ayudas reguladas en el presente artículo conllevará la autorización tácita de todos
los miembros de la unidad familiar o de convivencia para que los órganos
instructor y/o resolutor recaben de los organismos competentes los datos
necesarios para la instrucción del expediente que no hayan sido aportados
directamente junto con la solicitud de ayuda. No obstante, individualmente, cada
miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá denegar expresamente el
consentimiento en el momento de formular la solicitud, debiendo aportar entonces
las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor consultará directamente con las entidades del
apartado 2.b). En caso de existir cobertura, el órgano instructor consultará
directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a los efectos de
determinar la existencia de previa cobertura de los daños producidos por parte de
aquel.
10. No será de aplicación a estas ayudas lo previsto en los artículos 13.2.g),
13.3 bis y 34.5 de la Ley General de Subvenciones.»