Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160492
contratado o encargado y validado por el ayuntamiento o por alguna de las otras
administraciones competentes en el que conste la destrucción de la vivienda con
una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres con
una valoración de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16
del mencionado Real Decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales
netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda y
enseres.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280
euros.
3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640
euros.
4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda
habitual: 10.320 euros.
5.º Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de
Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Con el límite máximo señalado, serán costes subvencionables los de
elaboración de informes de evaluación, informes técnicos, proyectos u otros de
gestión imprescindibles para la reparación de los daños.
e) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que no tengan en
ellas su residencia habitual, pero las tengan arrendadas a otras personas que sí
que las utilicen con dicho fin, también podrán solicitar las ayudas previstas tanto
para daños en viviendas como daños en enseres incluidos en el contrato de
arrendamiento. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento o
cualquier otro documento que justifique la existencia del arrendamiento para
vivienda habitual, así como un certificado del padrón en donde conste la
residencia de la persona arrendataria de la vivienda o su autorización para
consultar sus datos por parte del órgano instructor. En el caso de recibir estas
ayudas, la persona propietaria estará obligada a la prórroga forzosa del contrato
en las mismas condiciones, para lo cual presentará una declaración responsable
con el compromiso antes mencionado.
f) La cobertura por daños en enseres se extenderá a todo tipo de bienes en
la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y
aspectos tales como el trabajo a distancia.
g) No será de aplicación lo dispuesto el artículo 17.b) y c) del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, respecto del límite del 50 por ciento de los
daños valorados, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir,
que en todo caso no podrá ser superior al valor del daño producido, con los límites
máximos establecidos en el párrafo d) de este apartado.
h) En el supuesto de que el único residente habitual de la vivienda fuera una
persona fallecida como consecuencia de los hechos mencionados en el artículo 1,
podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado, por destrucción total o
daños en la vivienda o en los enseres, las personas que se relacionan en el
artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En caso de concurrencia de beneficiarios, se utilizarán los mismos criterios de
reparto que los establecidos en el artículo 20 del citado Real Decreto 307/2005.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, en el caso de daños a
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona
interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de
Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160492
contratado o encargado y validado por el ayuntamiento o por alguna de las otras
administraciones competentes en el que conste la destrucción de la vivienda con
una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres con
una valoración de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16
del mencionado Real Decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales
netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda y
enseres.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280
euros.
3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640
euros.
4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda
habitual: 10.320 euros.
5.º Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de
Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Con el límite máximo señalado, serán costes subvencionables los de
elaboración de informes de evaluación, informes técnicos, proyectos u otros de
gestión imprescindibles para la reparación de los daños.
e) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que no tengan en
ellas su residencia habitual, pero las tengan arrendadas a otras personas que sí
que las utilicen con dicho fin, también podrán solicitar las ayudas previstas tanto
para daños en viviendas como daños en enseres incluidos en el contrato de
arrendamiento. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento o
cualquier otro documento que justifique la existencia del arrendamiento para
vivienda habitual, así como un certificado del padrón en donde conste la
residencia de la persona arrendataria de la vivienda o su autorización para
consultar sus datos por parte del órgano instructor. En el caso de recibir estas
ayudas, la persona propietaria estará obligada a la prórroga forzosa del contrato
en las mismas condiciones, para lo cual presentará una declaración responsable
con el compromiso antes mencionado.
f) La cobertura por daños en enseres se extenderá a todo tipo de bienes en
la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y
aspectos tales como el trabajo a distancia.
g) No será de aplicación lo dispuesto el artículo 17.b) y c) del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, respecto del límite del 50 por ciento de los
daños valorados, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir,
que en todo caso no podrá ser superior al valor del daño producido, con los límites
máximos establecidos en el párrafo d) de este apartado.
h) En el supuesto de que el único residente habitual de la vivienda fuera una
persona fallecida como consecuencia de los hechos mencionados en el artículo 1,
podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado, por destrucción total o
daños en la vivienda o en los enseres, las personas que se relacionan en el
artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En caso de concurrencia de beneficiarios, se utilizarán los mismos criterios de
reparto que los establecidos en el artículo 20 del citado Real Decreto 307/2005.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, en el caso de daños a
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona
interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de
Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288