Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160491

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el
deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes
de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de
actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente
referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos
adversos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, de la siguiente forma:
Uno.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en
vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o
jurídicas.
1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente
por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas
en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones
de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para
su concesión, con las siguientes especialidades:
a) La cuantía de la ayuda prevista en el artículo 18 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros.
b) Se elimina el requisito de dependencia económica previsto en el
artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, apartados c) y d).
c) En los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarios los indicados
en el artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin necesidad de
que convivieran con el fallecido en el momento del hecho causante.

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre
dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u
otros de análoga naturaleza. En el caso de la cobertura de daños en enseres de
personas arrendatarias de viviendas, bastará con que las personas arrendatarias
aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa
análoga.
b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres, en aquellos
casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial

cve: BOE-A-2024-24840
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2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto
de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con
las siguientes especialidades: