Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 160489
Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, queda modificado como sigue:
Se modifica la letra c) del artículo 20.1 con el siguiente tenor:
«c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su
caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la
oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no
pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse
sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio.
Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o
usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe
informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su
importe estimado.
En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial,
el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio
cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones
automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio
final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de
urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de
urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier
situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los
términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como
consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al
desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando
concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una
catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el
permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo
justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión
del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en
los términos previstos en el artículo 47.6.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 160489
Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, queda modificado como sigue:
Se modifica la letra c) del artículo 20.1 con el siguiente tenor:
«c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su
caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la
oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no
pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse
sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio.
Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o
usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe
informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su
importe estimado.
En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial,
el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio
cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones
automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio
final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de
urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de
urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier
situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los
términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como
consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al
desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando
concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una
catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el
permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo
justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión
del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en
los términos previstos en el artículo 47.6.
cve: BOE-A-2024-24840
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