Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160488

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de las especialidades de las ayudas
previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión.
Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de
marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión, incluidas en los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de
noviembre; 7/2024, de 11 de noviembre; y en este real decreto-ley, se aplicarán
retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la
emergencia que traigan causa en la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en los municipios relacionados en el
anexo.
Disposición adicional decimosexta. Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para
compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
A las ayudas previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, les resultará de aplicación lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Disposición adicional decimoséptima.
Nacional de Subvenciones.

Registro de las ayudas en la Base de Datos

Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición transitoria única.
disposiciones.

Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas

1. Lo dispuesto en la disposición adicional undécima del presente real decreto-ley
producirá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre.
2. La modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final
tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al
amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
3. La modificación operada por el apartado cinco de la disposición final cuarta se
aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
4. Las disposiciones del presente real decreto-ley por las que se modifican algunos
preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y
a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos.

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288