Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160487

Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas
de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen necesarias, en
los territorios afectados por la DANA.
Disposición adicional duodécima.
de afección de la DANA.

Visualizador de información geográfica en el ámbito

El Instituto Geográfico Nacional, junto al Centro Nacional de Información Geográfica,
O. A., desarrollarán un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección
de la DANA que incluya los recursos geoespaciales contenidos en el artículo 75 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (como, entre otros, imágenes aeroespaciales,
redes de transportes, entidades de población, direcciones postales y ocupación del
suelo), a los que se añadirán otra información temática y estadística disponible antes y
después de la DANA, para expandir la capacidad del visualizador a la realización de
análisis e informes con recursos gráficos, tablas o cuadros de indicadores de control que
faciliten el seguimiento de los procesos de reconstrucción de la zona afectada.
Disposición adicional decimotercera.
Sistema de Seguridad Social.

Financiación de medidas extraordinarias para el

Las prestaciones económicas de seguridad social reconocidas con ocasión de la
DANA reguladas en los artículos 24 y 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, atendiendo a su carácter
excepcional, se financiaran desde el Estado de conformidad a los procedimientos
presupuestarios establecidos en la disposición adicional primera y segunda del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Disposición adicional decimocuarta. Línea de financiación para la recuperación de las
capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E.
1. A instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro
para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., diseñará una línea de
financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la
incorporación de tecnología innovadora para las empresas situadas en los territorios
afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. La línea podrá atender a diferentes modalidades de financiación, atendiendo a
las necesidades empresariales, y contará con condiciones financieras mejoradas
respecto de las líneas ya disponibles en el CDTI.
3. La línea tendrá una dotación inicial de 300 millones de euros. La línea se
financiará con los recursos propios del CDTI y podrá ser cofinanciada con recursos
adicionales, incluyendo fondos europeos, si así se dispone.
4. Dicha línea de financiación se someterá a su aprobación por el Consejo de
Administración del CDTI en un plazo máximo de 15 días, dando cuenta de las medidas
que se adopten a la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes
para el territorio afectado por la DANA.

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288