Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160486
General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo.
Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones
contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General
del Estado.
Disposición adicional décima.
afectados por la DANA.
Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos
1. Las Administraciones Públicas, a través de los órganos, organismos y entidades
en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos afectados por la
DANA, procederán a la retirada y, si fuera necesario, al depósito de los que se
encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y
demás lugares de titularidad pública o privada.
El depósito al que se refiere el párrafo anterior será temporal, en tanto se aplican los
procedimientos establecidos en este artículo, y estará autorizado de conformidad con la
Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a cabo
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados
como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
b) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la
consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar
suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de
dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de
Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados,
tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un
CAT para su tratamiento.
c) Los vehículos afectados no comprendidos en los párrafos a) y b) se considerarán
abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento,
cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado
antes del 28 de febrero de 2025.
3. Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan
comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva
en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su
tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril,
sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con los vehículos
que, al amparo de los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, y concordantes de la legislación autonómica en
materia de protección civil, ya se hubieran retirado por las distintas Administraciones
Públicas en el marco de las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas
con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la
seguridad ciudadana, garantizar la movilidad de los servicios esenciales y de
la ciudadanía y, en general, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la
población afectada.
Disposición adicional undécima.
infraestructuras ferroviarias.
Autorización excepcional en el ámbito de las
La autorización excepcional prevista en el artículo 74.1 del Real Decreto-ley 7/2024
de, 11 de noviembre, comprenderá también las actuaciones que realicen ADIF y ADIF-
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160486
General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo.
Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones
contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General
del Estado.
Disposición adicional décima.
afectados por la DANA.
Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos
1. Las Administraciones Públicas, a través de los órganos, organismos y entidades
en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos afectados por la
DANA, procederán a la retirada y, si fuera necesario, al depósito de los que se
encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y
demás lugares de titularidad pública o privada.
El depósito al que se refiere el párrafo anterior será temporal, en tanto se aplican los
procedimientos establecidos en este artículo, y estará autorizado de conformidad con la
Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a cabo
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados
como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
b) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la
consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar
suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de
dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de
Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados,
tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un
CAT para su tratamiento.
c) Los vehículos afectados no comprendidos en los párrafos a) y b) se considerarán
abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento,
cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado
antes del 28 de febrero de 2025.
3. Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan
comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva
en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su
tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril,
sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con los vehículos
que, al amparo de los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, y concordantes de la legislación autonómica en
materia de protección civil, ya se hubieran retirado por las distintas Administraciones
Públicas en el marco de las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas
con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la
seguridad ciudadana, garantizar la movilidad de los servicios esenciales y de
la ciudadanía y, en general, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la
población afectada.
Disposición adicional undécima.
infraestructuras ferroviarias.
Autorización excepcional en el ámbito de las
La autorización excepcional prevista en el artículo 74.1 del Real Decreto-ley 7/2024
de, 11 de noviembre, comprenderá también las actuaciones que realicen ADIF y ADIF-
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288