Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160485

climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el
beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento
de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la
legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de
Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.
5.º La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales,
en consonancia con la descripción de la medida.
6.º El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente
viables.
7.º La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
8.º El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo»,
establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) en particular:
i. la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y
activos:
a. las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos;
b. las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos
de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes;
c. las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico;
d. las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos
pueda causar daños al medio ambiente.
ii. la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y
nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del
Mecanismo.
iii. El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de
otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6. El convenio a suscribir con ENISA deberá determinar las comisiones con cargo a
los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de manera
suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME.
7. Al fin de la duración del periodo de vigencia del Fondo, que se producirá a los
veinte años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, ENISA establecerá un
plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los Presupuestos Generales del Estado,
en su caso, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere,
más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de
Industria y Turismo y menos los gastos de gestión definidos en el apartado anterior.
Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Turismo,
previo informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.
El plan de liquidación establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que
se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y
tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el FEPYME durante el propio
periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años
desde la extinción del Fondo.
8. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en
contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los
acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con
cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer
efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288