Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160484
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. El FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la
Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos
participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público
dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (PYME) viables e
innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a PYME que
quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las
Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.
3. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De esta dotación, al menos 20 millones
de euros contribuirán a los objetivos digitales recogidos en el anexo VII del Reglamento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las
dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El FEPYME reinvertirá los recursos
procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo. Una vez implementada la medida
C13.I12, a más tardar el 31 de agosto de 2026, los recursos procedentes de los
rendimientos de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia serán
utilizados para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
4. El FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el
cuentadante.
5. La actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la
constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la
Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el
Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
En dicha normativa de desarrollo se recogerán las obligaciones derivadas del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial los requisitos clave de la política
de inversión asociada:
a) El proceso de decisión. A este respecto, la decisión inicial de inversión correrá
a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente, integrado por
miembros del personal de ENISA, y se aprobará por una mayoría de votos. La decisión
final de inversión se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del
derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión.
b) Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.º La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar
sobre la inversión movilizada.
2.º La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la
prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.º La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación
de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a
financiarla.
4.º La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de
conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la
efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y
conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160484
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. El FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la
Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos
participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público
dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (PYME) viables e
innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a PYME que
quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las
Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.
3. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De esta dotación, al menos 20 millones
de euros contribuirán a los objetivos digitales recogidos en el anexo VII del Reglamento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las
dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El FEPYME reinvertirá los recursos
procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo. Una vez implementada la medida
C13.I12, a más tardar el 31 de agosto de 2026, los recursos procedentes de los
rendimientos de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia serán
utilizados para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
4. El FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el
cuentadante.
5. La actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la
constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la
Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el
Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
En dicha normativa de desarrollo se recogerán las obligaciones derivadas del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial los requisitos clave de la política
de inversión asociada:
a) El proceso de decisión. A este respecto, la decisión inicial de inversión correrá
a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente, integrado por
miembros del personal de ENISA, y se aprobará por una mayoría de votos. La decisión
final de inversión se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del
derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión.
b) Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.º La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar
sobre la inversión movilizada.
2.º La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la
prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.º La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación
de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a
financiarla.
4.º La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de
conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la
efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y
conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288