Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160483
propiedad horizontal, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas,
se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la
propiedad presentes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente a
acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a
actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
Disposición adicional octava. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 46.1 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con relación a las medidas de
Seguridad contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro
de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 18 de este último real
decreto-ley, resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la disposición
adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y todo ello sin
perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del
control por parte de los órganos competentes que corresponda. La obligación de
reintegro solo procederá respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por
el incumplimiento.
Disposición adicional novena. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa (FEPYME). F.C.P.J.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Emprendimiento y
de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J., fondo carente de
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la
Secretaría de Estado de Industria. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de
presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se
rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la presente ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general
y especial que le resulten de aplicación. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el MRR, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las
disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6
y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160483
propiedad horizontal, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas,
se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la
propiedad presentes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente a
acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a
actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
Disposición adicional octava. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 46.1 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con relación a las medidas de
Seguridad contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro
de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 18 de este último real
decreto-ley, resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la disposición
adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y todo ello sin
perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del
control por parte de los órganos competentes que corresponda. La obligación de
reintegro solo procederá respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por
el incumplimiento.
Disposición adicional novena. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa (FEPYME). F.C.P.J.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Emprendimiento y
de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J., fondo carente de
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la
Secretaría de Estado de Industria. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de
presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se
rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la presente ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general
y especial que le resulten de aplicación. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el MRR, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las
disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6
y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288