Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160482
Disposición adicional tercera. Tramitación de las declaraciones responsables y las
solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
A efectos de lo establecido en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las declaraciones responsables así
como las solicitudes presentadas de conformidad con el modelo establecido mediante
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, o mediante Orden INT/1283/2024, de 14 de
noviembre, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los referidos artículos 3 y 3
bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el presente
real decreto-ley, sin perjuicio de la información adicional que los interesados
consideraran oportuno aportar o pudiera ser solicitada por la administración con el fin de
completar la información disponible.
Disposición adicional cuarta. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en este real
decreto-ley, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su
naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Disposición adicional quinta.
Inembargabilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de
inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposición adicional sexta. Ampliación de plazos de medidas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, cualquier ampliación de plazos que se plantee para
ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a
las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la
Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria
vigente en cada momento.
Disposición adicional séptima. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios
de centros y parques comerciales.
1. En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada
por los efectos de la DANA, y exclusivamente en los municipios especificados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los acuerdos adoptados en junta
de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios constituidos en régimen de
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160482
Disposición adicional tercera. Tramitación de las declaraciones responsables y las
solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
A efectos de lo establecido en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las declaraciones responsables así
como las solicitudes presentadas de conformidad con el modelo establecido mediante
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, o mediante Orden INT/1283/2024, de 14 de
noviembre, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los referidos artículos 3 y 3
bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el presente
real decreto-ley, sin perjuicio de la información adicional que los interesados
consideraran oportuno aportar o pudiera ser solicitada por la administración con el fin de
completar la información disponible.
Disposición adicional cuarta. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en este real
decreto-ley, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su
naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Disposición adicional quinta.
Inembargabilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de
inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposición adicional sexta. Ampliación de plazos de medidas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, cualquier ampliación de plazos que se plantee para
ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a
las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la
Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria
vigente en cada momento.
Disposición adicional séptima. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios
de centros y parques comerciales.
1. En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada
por los efectos de la DANA, y exclusivamente en los municipios especificados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los acuerdos adoptados en junta
de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios constituidos en régimen de
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288