Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160481
Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los
párrafos anteriores.
CAPÍTULO VI
Habilitación de funcionarios
Artículo 53.
Funcionarios habilitados.
En relación con las ayudas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración estatal y local en
los municipios afectados que así lo requieran a este ministerio, para asistir a las
personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica conforme con
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o sistemas
equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración competente, indicando
cada uno de los trámites o procedimientos para los que se habilita su actuación en
nombre de los interesados.
El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la
documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de
consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no
incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas
mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para
solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia,
Innovación y Universidades podrán solicitar del Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción frente a la DANA en Valencia creado mediante la disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la realización de los trámites
materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano
competente de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria previstas en
este real decreto-ley. A tal efecto aprobarán el correspondiente encargo al medio propio
TRAGSATEC.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las
ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160481
Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los
párrafos anteriores.
CAPÍTULO VI
Habilitación de funcionarios
Artículo 53.
Funcionarios habilitados.
En relación con las ayudas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración estatal y local en
los municipios afectados que así lo requieran a este ministerio, para asistir a las
personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica conforme con
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o sistemas
equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración competente, indicando
cada uno de los trámites o procedimientos para los que se habilita su actuación en
nombre de los interesados.
El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la
documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de
consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no
incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas
mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para
solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia,
Innovación y Universidades podrán solicitar del Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción frente a la DANA en Valencia creado mediante la disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la realización de los trámites
materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano
competente de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria previstas en
este real decreto-ley. A tal efecto aprobarán el correspondiente encargo al medio propio
TRAGSATEC.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las
ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.