Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160480
3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde
el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre
que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.
6. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución de concesión y
con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias
deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada
justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones
subvencionadas, debidamente agrupadas.
8. La tramitación, seguimiento y justificación de las ayudas podrán instrumentarse
mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
9. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en
la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
CAPÍTULO V
Otras medidas
Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos
del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así
como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la
Seguridad Social.
Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado
límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la
Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los
complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica
familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el
que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del
cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley
que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse
en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su
caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe
de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la
aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la
mencionada Ley.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160480
3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde
el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre
que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.
6. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución de concesión y
con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias
deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada
justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones
subvencionadas, debidamente agrupadas.
8. La tramitación, seguimiento y justificación de las ayudas podrán instrumentarse
mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
9. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en
la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
CAPÍTULO V
Otras medidas
Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos
del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así
como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la
Seguridad Social.
Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado
límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la
Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los
complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica
familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el
que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del
cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley
que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse
en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su
caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe
de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la
aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la
mencionada Ley.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288