Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160477
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la
persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al
presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en
un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a
estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo a entidades deportivas
Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico
para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la situación de emergencia
provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para
entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los
correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de
infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan debido
repararse, reconstruirse o restituirse como consecuencia de los daños provocados por la
DANA.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o
reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de
diciembre de 2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de
Deportes.
4. Las subvenciones establecidas en este artículo se convocarán por resolución de
la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que concretará
aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que no queden establecidos en el presente real decreto-ley.
5. La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros. En el caso de que
la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una
prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo.
7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de las obras de
reparación o reconstrucción, o la restitución.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160477
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la
persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al
presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en
un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a
estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo a entidades deportivas
Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico
para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la situación de emergencia
provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para
entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los
correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de
infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan debido
repararse, reconstruirse o restituirse como consecuencia de los daños provocados por la
DANA.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o
reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de
diciembre de 2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de
Deportes.
4. Las subvenciones establecidas en este artículo se convocarán por resolución de
la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que concretará
aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que no queden establecidos en el presente real decreto-ley.
5. La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros. En el caso de que
la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una
prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo.
7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de las obras de
reparación o reconstrucción, o la restitución.
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288