Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160478
CAPÍTULO IV
Actuaciones en materia de personas con discapacidad
Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de
ayudas en materia de accesibilidad.
1. Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de
tres millones de euros (3.000.000,00 €) a los municipios incluidos en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y
ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la
autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas
con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido
pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su
autonomía personal.
Las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las
siguientes condiciones:
a) Que con anterioridad a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos
para su autonomía personal.
b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños
irreparables en ese material o productos.
c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos
municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
Al municipio de Alaquàs, por importe de 122.002 euros.
Al municipio de Albal, por importe de 63.554 euros.
Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 1.399 euros.
Al municipio de Alborache, por importe de 10.547 euros.
Al municipio de Alcàsser, por importe de 25.470 euros.
Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 24.383 euros.
Al municipio de Aldaia, por importe de 132.484 euros.
Al municipio de Alfafar, por importe de 100.486 euros.
Al municipio de Alfarb, por importe de 1.345 euros.
Al municipio de Algemesí, por importe de 87.269 euros.
Al municipio de Alginet, por importe de 41.716 euros.
Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 77.815 euros.
Al municipio de Almussafes, por importe de 20.937 euros.
Al municipio de Alzira, por importe de 72.570 euros.
Al municipio de Benetússer, por importe de 48.023 euros.
Al municipio de Benifaió, por importe de 20.645 euros.
Al municipio de Beniparrell, por importe de 7.391 euros.
Al municipio de Bétera, por importe de 39.756 euros.
Al municipio de Bugarra, por importe de 526 euros.
Al municipio de Buñol, por importe de 34.380 euros.
Al municipio de Calles, por importe de 296 euros.
Al municipio de Camporrobles, por importe de 1.806 euros.
Al municipio de Carlet, por importe de 70.261 euros.
Al municipio de Catadau, por importe de 7.050 euros.
Al municipio de Catarroja, por importe de 115.675 euros.
Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 370 euros.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales
incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160478
CAPÍTULO IV
Actuaciones en materia de personas con discapacidad
Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de
ayudas en materia de accesibilidad.
1. Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de
tres millones de euros (3.000.000,00 €) a los municipios incluidos en el Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y
ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la
autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas
con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido
pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su
autonomía personal.
Las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las
siguientes condiciones:
a) Que con anterioridad a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos
para su autonomía personal.
b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños
irreparables en ese material o productos.
c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos
municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
Al municipio de Alaquàs, por importe de 122.002 euros.
Al municipio de Albal, por importe de 63.554 euros.
Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 1.399 euros.
Al municipio de Alborache, por importe de 10.547 euros.
Al municipio de Alcàsser, por importe de 25.470 euros.
Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 24.383 euros.
Al municipio de Aldaia, por importe de 132.484 euros.
Al municipio de Alfafar, por importe de 100.486 euros.
Al municipio de Alfarb, por importe de 1.345 euros.
Al municipio de Algemesí, por importe de 87.269 euros.
Al municipio de Alginet, por importe de 41.716 euros.
Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 77.815 euros.
Al municipio de Almussafes, por importe de 20.937 euros.
Al municipio de Alzira, por importe de 72.570 euros.
Al municipio de Benetússer, por importe de 48.023 euros.
Al municipio de Benifaió, por importe de 20.645 euros.
Al municipio de Beniparrell, por importe de 7.391 euros.
Al municipio de Bétera, por importe de 39.756 euros.
Al municipio de Bugarra, por importe de 526 euros.
Al municipio de Buñol, por importe de 34.380 euros.
Al municipio de Calles, por importe de 296 euros.
Al municipio de Camporrobles, por importe de 1.806 euros.
Al municipio de Carlet, por importe de 70.261 euros.
Al municipio de Catadau, por importe de 7.050 euros.
Al municipio de Catarroja, por importe de 115.675 euros.
Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 370 euros.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales
incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente: