Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160476
Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del
presente real decreto-ley:
a) 5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).
b) 9001(Artes escénicas).
c) 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).
d) 9003 (creación artística y literaria).
e) 9004 (Gestión de salas de espectáculos).
3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la
recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de
diciembre de 2025, en los términos que establezca la resolución de convocatoria.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 1.000.000
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, O.A.
5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la
presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la
forma de justificación de dichos gastos.
6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. En el caso de que la
dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una
prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo.
8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.
9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria
de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba,
pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.
Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la
recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que
contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes
culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a
los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y
reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades:
a) A Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE),
para la realización de tareas orientadas al asesoramiento, recuperación y salvaguarda de
bienes culturales, 300.000 euros.
b) A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad
Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros.
c) A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la
apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras,
300.000 euros.
d) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización
de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160476
Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del
presente real decreto-ley:
a) 5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).
b) 9001(Artes escénicas).
c) 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).
d) 9003 (creación artística y literaria).
e) 9004 (Gestión de salas de espectáculos).
3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la
recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de
diciembre de 2025, en los términos que establezca la resolución de convocatoria.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 1.000.000
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, O.A.
5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la
presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la
forma de justificación de dichos gastos.
6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. En el caso de que la
dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una
prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo.
8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.
9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria
de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba,
pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.
Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la
recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que
contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes
culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a
los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y
reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades:
a) A Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE),
para la realización de tareas orientadas al asesoramiento, recuperación y salvaguarda de
bienes culturales, 300.000 euros.
b) A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad
Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros.
c) A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la
apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras,
300.000 euros.
d) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización
de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288