Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160473

proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En la ejecución de estas ayudas resultará de aplicación lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante el
suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a
disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la
Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.a) de la misma ley.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra
justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos establecidos en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 6.a).
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este
artículo.
8. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este artículo, las normas
contenidas en la normativa estatal en materia de becas y ayudas al estudio y la
resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el
curso académico 2024-2025, para alumnos que cursen estudios postobligatorios.
9. Únicamente procederá el reintegro de las ayudas en caso de renuncia de la
persona.
beneficiaria una vez efectuado el pago o cuando se compruebe con posterioridad a la
concesión que ésta no reunía los requisitos establecidos para su obtención o no ha
efectuado los gastos de reposición a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, el órgano
concedente podrá realizar las verificaciones oportunas, pudiendo utilizar para ello
sistemas de muestreo.
10. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto
en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios
afectados por la DANA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
b) Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
c) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
1.º Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos
para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las
mismas.
2.º Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el
material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288