Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160474
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de
estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el
apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se
abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al
que se refiere el apartado 2.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de
euros y se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
5. La solicitud para la concesión de estas ayudas, que incluirá la identificación de la
cuenta corriente en la que se recibirá la ayuda, se efectuará a través de la siguiente
dirección de correo electrónico dana@ciencia.gob.es o bien en formato papel dirigida a
la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid, y se presentará
dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley.
Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin
perjuicio de las comprobaciones que correspondan.
Los correos electrónicos que se envíen para la presentación de la solicitud y la
documentación que se adjunte no deberán tener un tamaño superior a los 40 mb.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos,
Administraciones o proveedores de información la información sobre las circunstancias
de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la
normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor
requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales,
proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En atención a las circunstancias de las potenciales personas solicitantes y
beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones que
se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en esta Ley se podrán llevar a cabo a través de correo electrónico o correo
postal, a elección de la persona solicitante.
La utilización de estos medios será opcional para la persona solicitante también para
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el caso de optar por el
sistema de correo electrónico, las presentaciones deberán hacerse utilizando un sistema
de firma electrónica avanzada que deberá cumplir los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y
sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, en cualquier momento, a
medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas de resolución
provisionales y definitivas parciales.
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la
Secretaría General de Universidades que determine la persona titular, y se concederán
de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades.
9. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo. El pago se realizará en
forma de pago único tras la concesión de la ayuda. En todo caso, no será precisa la
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160474
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de
estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el
apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se
abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al
que se refiere el apartado 2.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de
euros y se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
5. La solicitud para la concesión de estas ayudas, que incluirá la identificación de la
cuenta corriente en la que se recibirá la ayuda, se efectuará a través de la siguiente
dirección de correo electrónico dana@ciencia.gob.es o bien en formato papel dirigida a
la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid, y se presentará
dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley.
Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin
perjuicio de las comprobaciones que correspondan.
Los correos electrónicos que se envíen para la presentación de la solicitud y la
documentación que se adjunte no deberán tener un tamaño superior a los 40 mb.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante
para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos,
Administraciones o proveedores de información la información sobre las circunstancias
de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la
normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor
requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales,
proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En atención a las circunstancias de las potenciales personas solicitantes y
beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones que
se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en esta Ley se podrán llevar a cabo a través de correo electrónico o correo
postal, a elección de la persona solicitante.
La utilización de estos medios será opcional para la persona solicitante también para
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el caso de optar por el
sistema de correo electrónico, las presentaciones deberán hacerse utilizando un sistema
de firma electrónica avanzada que deberá cumplir los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y
sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, en cualquier momento, a
medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas de resolución
provisionales y definitivas parciales.
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la
Secretaría General de Universidades que determine la persona titular, y se concederán
de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades.
9. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo. El pago se realizará en
forma de pago único tras la concesión de la ayuda. En todo caso, no será precisa la
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288