Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160472

establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes y familias con hijos e
hijas estudiantes, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cursen las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las
enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las
enseñanzas artísticas profesionales o los grados D y E del sistema de formación
profesional incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional.
b) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
1.ª Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; que reúnan, bien ellos directamente o su unidad
familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en
el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado
la solicitud de las mismas.
2.ª Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por
la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se
encontraran en los centros educativos situados en los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hubieran quedado inservibles.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y
material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las
enseñanzas a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 15 millones
de euros que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Las modificaciones que, en su caso,
debieran realizarse, por el importe preciso para financiar las insuficiencias
presupuestarias, se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
4. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se
abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
Se podrán realizar resoluciones de concesión parciales, conforme se avance en el
proceso de revisión de las solicitudes de ayudas.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al
que se refiere el apartado 2.
5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún
caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de
los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que
determine la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y se concederán por resolución de la persona titular de dicha Subsecretaría. A
estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud de subvención bien en la
sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien
presentando el formulario que estará disponible en la web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html en cualquiera de los registros previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de
las comprobaciones que correspondan.
b) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales
contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
c) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor
requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales,

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288