Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160471
actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se
establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el
vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.
Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente
de las ayudas. Las resoluciones de ampliación de plazo deberán sujetarse a los
requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el
citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de
subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los
municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden
TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden
TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua
otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos
proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las
condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los
cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones
subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los
miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos
para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya
reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y
convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos
específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5
«Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos
recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la
interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la
normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del
MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá
dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su
resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se
presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
TÍTULO V
Otras medidas complementarias
CAPÍTULO I
Artículo 45.
DANA.
Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160471
actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se
establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el
vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.
Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente
de las ayudas. Las resoluciones de ampliación de plazo deberán sujetarse a los
requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el
citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de
subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los
municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden
TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden
TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua
otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos
proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las
condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los
cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones
subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los
miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos
para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya
reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y
convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos
específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5
«Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos
recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la
interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la
normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del
MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá
dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su
resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se
presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
TÍTULO V
Otras medidas complementarias
CAPÍTULO I
Artículo 45.
DANA.
Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria