Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160470
visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se
hayan visto afectadas por la DANA.
Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de
proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no tendrán que cumplir con la
obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin
concreto para el que se concedió la ayuda, para lo cual acreditarán mediante declaración
responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de dar cumplimiento
a las reglas contenidas en dicho artículo.
2. No será precisa la realización de comprobaciones físicas de los proyectos
finalizados que se hayan ejecutado en los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que
se realice comprobación documental de conformidad de las inversiones realizadas.
Artículo 42.
Especialidades en los plazos de reintegro.
En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que
destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la
Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los
municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el
artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a
actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, otorgadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía
(IDAE), podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que
sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar se
localicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica del
IDAE, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede.
En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya
finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos
términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el
párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este
supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias
de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160470
visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se
hayan visto afectadas por la DANA.
Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de
proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no tendrán que cumplir con la
obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin
concreto para el que se concedió la ayuda, para lo cual acreditarán mediante declaración
responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de dar cumplimiento
a las reglas contenidas en dicho artículo.
2. No será precisa la realización de comprobaciones físicas de los proyectos
finalizados que se hayan ejecutado en los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que
se realice comprobación documental de conformidad de las inversiones realizadas.
Artículo 42.
Especialidades en los plazos de reintegro.
En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que
destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la
Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los
municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el
artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a
actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, otorgadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía
(IDAE), podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que
sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar se
localicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica del
IDAE, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede.
En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya
finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos
términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el
párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este
supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las
cve: BOE-A-2024-24840
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Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias
de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.