Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160469

los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por
el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que
hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido
para ello y ya estuviera cerrado.
2. Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de
ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre
el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los
municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, que hayan solicitado alguna de las líneas de
ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía
(IDAE), exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo
de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos
requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la
subvención.
2. Las convocatorias de ayudas del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la
Energía (IDAE) que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley,
exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las
personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto
para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos
ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, acreditarán mediante declaración
responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de adoptar las
medidas de difusión del objeto subvencionado, cuando dichas medidas consistan en la
inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas
a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales que hayan de ubicarse en los entornos físicos
afectados por la DANA.
En cualquier caso, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)
arbitrará medidas que permitan cumplir con las obligaciones de comunicación y

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Núm. 288