Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160461
mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo
tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, los recursos remanentes se ingresarán en el
Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración
específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la
correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. ENISA, como gestora del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con
las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo
no reembolsable previstos en este artículo.
10. Podrá cargar a los recursos de éste los gastos incurridos para la contratación
de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el
desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución
cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo los gastos
en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda,
en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la
Secretaría de Estado de Industria.
Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través
del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+
FAIIP DANA.
1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial,
S.M.E., SA (en adelante SEPIDES).
2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y
estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos
industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de
protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se
podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en
el ACM.
Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación
aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.
4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones
de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que
anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado
dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación
asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de
operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones
nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona
afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo
de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de
hasta 3 años.
7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la
financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros.
8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional
quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá
reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160461
mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo
tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, los recursos remanentes se ingresarán en el
Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración
específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la
correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. ENISA, como gestora del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con
las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo
no reembolsable previstos en este artículo.
10. Podrá cargar a los recursos de éste los gastos incurridos para la contratación
de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el
desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución
cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo los gastos
en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda,
en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la
Secretaría de Estado de Industria.
Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través
del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+
FAIIP DANA.
1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial,
S.M.E., SA (en adelante SEPIDES).
2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y
estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos
industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de
protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se
podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en
el ACM.
Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación
aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.
4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones
de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que
anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado
dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación
asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de
operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones
nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona
afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo
de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de
hasta 3 años.
7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la
financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros.
8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional
quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá
reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los
cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288