Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160462
rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo
de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios.
Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas
volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP.
9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración
específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la
correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará
el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión
del FAIIP.
10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que
SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la
cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.
Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad
Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.
1. Se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística, F.C.P.J.
2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario
y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por
cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que
se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con
posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones,
instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.
3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas
afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con
periodos de carencia de hasta tres años.
4. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación se
desarrollará a través de un Acuerdo de Consejos de Ministros. Los requisitos y el
procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se determina en
este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de
disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación
del presente real decreto-ley.
5. Para atender las ayudas extraordinarias previstas en este artículo el FOCIT
reservará una dotación inicial de 200 millones de euros.
6. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la
financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al
mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos
beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al FOCIT.
7. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al
FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los
préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los
incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FOCIT en
las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración
específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada
de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del
Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO).
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160462
rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo
de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios.
Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas
volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP.
9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración
específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la
correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará
el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión
del FAIIP.
10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que
SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la
cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.
Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad
Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.
1. Se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística, F.C.P.J.
2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario
y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por
cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que
se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con
posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones,
instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.
3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas
afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con
periodos de carencia de hasta tres años.
4. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación se
desarrollará a través de un Acuerdo de Consejos de Ministros. Los requisitos y el
procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se determina en
este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de
disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación
del presente real decreto-ley.
5. Para atender las ayudas extraordinarias previstas en este artículo el FOCIT
reservará una dotación inicial de 200 millones de euros.
6. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la
financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al
mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos
beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al FOCIT.
7. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al
FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los
préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los
incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FOCIT en
las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración
específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada
de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del
Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO).
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288