Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160460

TÍTULO II
Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector
industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional
CAPÍTULO I
Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico
Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA.
Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.
1. Se crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas
afectadas por la DANA (en adelante, Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA) dentro del
Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J,
gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
2. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA tiene carácter temporal y
extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las
pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales,
mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por
una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se
podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de
diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros
previsto en el apartado seis del presente artículo.
Este mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
4. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA estará dotado con 350 millones de
euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300
millones de euros para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones de euros
para el tramo no reembolsable.
5. Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto
financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán
por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de
carencia de hasta dos años.
El tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a los 50 millones de euros
previstos en el Mecanismo a tal fin. A los efectos de ayudas de Estado resultará de
aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de Minimis.
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones
específicas aplicables tanto al tramo reembolsable como al no reembolsable incluyendo,
además de las características de financiación, el procedimiento de concesión del tramo
no reembolsable que será por concesión directa en el mismo acto en que se otorgue el
tramo reembolsable siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incluirá
elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor
máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión,
los préstamos con tramo no reembolsable se concederán atendiendo estrictamente a
criterios temporales según la fecha de la solicitud en los términos que establezca el
Acuerdo de Consejo de Ministros.
A los efectos de la aplicación del tramo no reembolsable, se establece que, en el
mismo acto de concesión del préstamo, se entenderá concedida la subvención del tramo
no reembolsable que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de
concesión del Ministerio de Industria y Turismo.
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la
financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288