Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 160459
Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente título se regirán, además de por lo que en él se
dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que
corresponda, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y
nacional que regula el Mecanismo, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano concedente garantizará la gestión, el seguimiento y el cumplimiento en
plazo de los correspondientes hitos u objetivos de acuerdo con la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en la versión en vigor en cada momento y de conformidad con los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN
REINICIA AUTO +.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización y aprobación a
que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los
Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas
en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del
Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con
el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información
presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la
solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de
comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la
reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular
del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y,
en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.
Artículo 22.
Contratación de emergencia.
A los efectos de lo dispuesto en el título I, se declara la concurrencia de los requisitos
previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones
necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
datos.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 160459
Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente título se regirán, además de por lo que en él se
dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que
corresponda, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y
nacional que regula el Mecanismo, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano concedente garantizará la gestión, el seguimiento y el cumplimiento en
plazo de los correspondientes hitos u objetivos de acuerdo con la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en la versión en vigor en cada momento y de conformidad con los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN
REINICIA AUTO +.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización y aprobación a
que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los
Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas
en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del
Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con
el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información
presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la
solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de
comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la
reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular
del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y,
en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.
Artículo 22.
Contratación de emergencia.
A los efectos de lo dispuesto en el título I, se declara la concurrencia de los requisitos
previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones
necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
datos.