Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

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audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se
deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y
Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los vehículos subvencionados
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que
prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter
personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de
cualquier solicitante, beneficiario o interesado en general, también tendrá carácter
confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a
los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de
verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el
presente título. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el
marco de este programa y en la forma establecida por este título, los beneficiarios
aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar
la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288