Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160457
en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del
vehículo.
2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma
electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible
en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado
de los documentos indicados en el anexo III.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la
falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos
proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
Artículo 15.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de
seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin
perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración
del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar,
telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la
Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de
las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en
el artículo 13.1.c) y d).
Artículo 16.
Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de los reintegros a que hubiere lugar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el
reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de
la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos
expresamente por el presente título.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar
por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes
justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n)
de dicha ley.
Publicidad.
1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier
medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que
han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.7.f) de dicha ley.
2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y
nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones
(como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160457
en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del
vehículo.
2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma
electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible
en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado
de los documentos indicados en el anexo III.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la
falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos
proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
Artículo 15.
Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de
seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin
perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración
del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar,
telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la
Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de
las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en
el artículo 13.1.c) y d).
Artículo 16.
Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de los reintegros a que hubiere lugar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el
reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de
la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos
expresamente por el presente título.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar
por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes
justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n)
de dicha ley.
Publicidad.
1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier
medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que
han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.7.f) de dicha ley.
2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y
nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones
(como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.